José Miguel Aragonés (Vicepresidente Círculo de Empresarios de la Costa del Sol)

La frase «Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía» es un dicho popular, atribuido a mi paisano Séneca, que refleja la idea de que la justicia que llega demasiado tarde no cumple su propósito y puede percibirse como injusta. En esencia, la demora en la administración de justicia puede anular los beneficios de la misma, causando frustración y agravando la situación de la parte afectada.
Esta frase resalta la importancia de la prontitud en la justicia. Cuando una decisión judicial tarda demasiado en emitirse, la persona que ha sido perjudicada puede haber sufrido daños irreparables que la justicia, aunque finalmente concedida, no puede reparar completamente. El paso del tiempo puede cambiar las circunstancias, hacer que la reparación sea inútil o incluso aumentar el sufrimiento de la víctima.
Esta injusticia la padece cada ciudadano que recurre a los tribunales con la legítima esperanza de obtener justicia y rápidamente aprecia que se encuentra atrapado en un sistema colapsado, donde los plazos no se miden como pretende la Ley de Enjuiciamiento Civil en días, sino en años, y ahora ya rozando las décadas.
La Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia: ¿una reforma nacida muerta?
Podría contaros muchos ejemplos de amigos que han tenido que recurrir desgraciadamente a la justicia, todos tienen el mismo patrón, todos se resumen en lo mismo, una reclamación, ya sea por una cantidad por unos servicios prestados o similar realizada en 2020, que tras el monitorio tramitado en 2021 y formulada la oportuna demanda de juicio ordinario, para la Audiencia Previa se señala fecha para febrero de 2025. 5 años.
Si seguimos esta inercia, el juicio podría celebrarse en 2027 y la sentencia no llegaría antes de 2029. Me pregunto ¿qué clase de Estado de Derecho permite esto? ¿qué ciudadano puede soportar tal demora?, ¿qué expectativas de cobro le quedan?, ¿de que vale, en el mejor de los casos cobrar en el 2029?, ¿qué expectativas de cobro le quedan al ciudadano? Cuando idealmente llegue la sentencia estimatoria, ¿qué posibilidades reales le quedan de cobro?
Este señalamiento para 2025 no solo pone de manifiesto el colapso de nuestro sistema judicial. Es la prueba palpable de que la recién aprobada Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia organizativa de la Justicia nace por desgracia, en tanto que a la justicia no se le doten de medios suficientes, MUERTA.
No se necesitan más leyes ni reformas grandilocuentes. lo que se necesita son medios reales, efectivos, dotaciones humanas y tecnológicas que permitan aplicar con eficacia las leyes que ya existen.
No faltan ideas. Falta voluntad política real para priorizar la Justicia como lo que es: un servicio esencial para la paz social, la economía y la confianza en las instituciones.
La ciudadanía no necesita que se le diga que el sistema está colapsado. Ya lo sabe. Lo que necesita es saber si alguien está dispuesto a hacer algo de verdad.




